El cierre contable y fiscal del ejercicio 2025 no es un proceso ordinario. La reciente Resolución General № 49/2026, emitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) el pasado 24 de marzo, introduce cambios profundos en la forma en que las empresas deben exponer su patrimonio.
¿Qué cambió?
A partir de ahora, ya no basta con declarar el saldo de tus utilidades. La DNIT exige una trazabilidad absoluta del origen y destino de cada guaraní generado por tu empresa.
Cita Legal – Art. 2° de la RG 49/26: «Disponer que las Notas a los Estados Financieros deberán incluir, como mínimo, la siguiente información: […] Conciliación de utilidades acumuladas, detallando el resultado del ejercicio, los resultados acumulados de ejercicios anteriores y los ajustes correspondientes.»
Los 3 puntos clave para tu empresa:
- Origen por Ejercicio: Debes identificar exactamente a qué año fiscal corresponde cada utilidad retenida.
- Detalle de Reservas: Se debe informar el objeto de cada reserva y el órgano societario que aprobó su constitución.
- Posibilidad de Distribución: Es obligatorio declarar si las utilidades acumuladas son aptas para ser distribuidas o si tienen restricciones legales.
El Enfoque de SSP: Seguridad y Rigor Técnico
En Sady Pereira y Asoc., abordamos este cierre bajo un doble filtro de validación: contrastamos la normativa fiscal con las Normas Contables y la jurisprudencia vigente. No solo presentamos balances; blindamos tu patrimonio mediante una redacción de notas que previene contingencias ante el IDU (Impuesto a los Dividendos y Utilidades).
¿Está tu empresa lista para el reporte bajo la RG 49/26? En SSP ya estamos implementando estas validaciones para todos nuestros clientes del ejercicio 2025.
