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馃幆 Gu铆a R谩pida: IVA en Cesi贸n de Derechos sobre Inmuebles en Paraguay

驴5% o 10%? La Clave est谩 en el Destino Final del Derecho

Como profesional en contabilidad y finanzas, es crucial entender que el tratamiento fiscal de la Cesi贸n de Derechos sobre Inmuebles no depende del nombre del contrato, sino de su naturaleza econ贸mica bajo la ley tributaria paraguaya (Ley N掳 6380/2019) y la Resoluci贸n General 42/2020.

La respuesta a si aplica el 5% o el 10% del IVA se basa en un principio legal fundamental y en la clasificaci贸n que nos da la Ley:


1. Regla l贸gica: Lo accesorio sigue a lo principal.

Entendemos, que el fisco se rige en este caso, conforme al aforismo 芦lo accesorio sigue la suerte de lo principal禄 (accessorium sequitur naturam sui principalis). RG 42/20, articulo 3. inc.d.y e.

  • 驴Qu茅 significa? La Cesi贸n de Derechos (el acto accesorio) debe adoptar la misma tasa y tratamiento que el objeto principal al que se refiere: el inmueble o el servicio de uso.

2. La Clasificaci贸n Legal (Art铆culo 81 de la Ley 6380)

Para determinar la tasa, debemos clasificar la cesi贸n en una de las dos categor铆as que define el Art铆culo 81 de la Ley N掳 6380/2019:

馃煝 Escenario A: Cesi贸n Clasificada como Enajenaci贸n de Bienes (Tasa Reducida 5%)

Clave de Clasificaci贸nDefinici贸n Fiscal y Tasa
La Cesi贸n transfiere la Facultad de Disposici贸n.El Art铆culo 81, numeral 1, define 芦Enajenaci贸n禄 como todo acto que otorga la facultad de disponer del bien como si fuera due帽o. Esto se aplica a la cesi贸n de derechos patrimoniales (p. ej., acciones hereditarias).
Tasa AplicableAplica el 5% (Tasa reducida para bienes inmuebles, Art. 90, inc. b).

馃敶 Escenario B: Cesi贸n Clasificada como Prestaci贸n de Servicios (Tasa Variable)

Clave de Clasificaci贸nDefinici贸n Fiscal y Tasa
La Cesi贸n transfiere el Uso Temporal.El Art铆culo 81, numeral 2, inc. e) define 芦Servicio禄 incluyendo la cesi贸n del uso de bienes inmuebles (p. ej., usufructo o arrendamiento temporal).
Tasa Aplicable10% (Tasa general de servicios) o 5% (Solo si el uso es exclusivamente para vivienda, Art. 90, inc. a).

馃攽 Conclusi贸n para su Operaci贸n

Para aplicar la tasa del 5%, su cesi贸n debe encuadrarse en la transferencia del derecho de la propiedad (siguiendo la suerte del bien inmueble) o en el uso/arrendamiento destinado exclusivamente a vivienda. Cualquier cesi贸n de USO con fines comerciales aplica la tasa general del 10%.

Confirme siempre el tratamiento tributario de su operaci贸n con un especialista.